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Decreto 6.649

Instructivo Presidencial para la Eliminación del Gasto Suntuario o Superfluo en el Sector Público Nacional

Gaceta Oficial Nº 39.146 del 25 de marzo de 2009
Decreto Nº 6.649 24 de marzo de 2009

HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO
Que para optimizar la racionalización del gasto en el sector público, se precisa la implementación de medidas que favorezcan la aplicación de criterios de austeridad en la administración, manejo y custodia de fondos y bienes públicos,

CONSIDERANDO
Que es deber del Ejecutivo Nacional afianzar mediante medidas ejemplarizantes, la conducta del uso eficiente, el cumplimiento del principio de suficiencia, y la adecuación de los medios a los fines institucionales, con respecto a los recursos y bienes del Estado en los órganos y entes de la Administración Pública Nacional.

DICTA
El siguiente, INSTRUCTIVO PRESIDENCIAL PARA LA ELIMINACIÓN DEL GASTO SUNTUARIO O SUPERFLUO EN EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL

Artículo 1
El presente Instructivo tiene por objeto establecer las normas tendentes a la eliminación del gasto suntuario o superfluo en el sector público nacional, las cuales deberán ser acatadas de manera estricta por todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional.

Artículo 2
Se prohíbe el gasto suntuario o superfluo en el sector público nacional. Sólo con la autorización del Vicepresidente Ejecutivo y previa exposición de motivos que justifique su aprobación, se permitirá de manera racional:

1. La adquisición de servicios de telefonía celular y de discado directo internacional, así como el uso de Internet.
2. La adquisición y alquiler de vehículos ejecutivos.
3. La asignación de misiones oficiales al exterior.
4. La contratación de servicios de asesoría altamente especializados, como los de auditorías, consultorías gerencial o legal, de ingeniería, arquitectónicos, entre otros.
5. Las adquisiciones y remodelaciones de sedes destinadas a oficinas públicas y residencias oficiales; así como de mobiliarios.
6. La adquisición de equipos y plataformas tecnológicas.
7. Las adquisiciones de material promocional, la publicidad y las publicaciones que se correspondan con las actividades del órgano o ente.
8. La celebración de agasajos que correspondan a razones protocolares.
9. La adquisición de bienes destinados a arreglos florales u ornamentales.

Artículo 3
Se ordena un ajuste en los niveles superiores en la nomina del personal contratado en la Administración Pública Nacional, de conformidad con las directrices que emita el Ministerio del Poder Popular para Planificación y Desarrollo.

Artículo 4
Se ordena el establecimiento de límites máximos en las remuneraciones totales del personal de alto nivel de la Administración Pública Nacional Central y Descentralizada, de conformidad con las directrices que emita el Vicepresidente Ejecutivo.

Artículo 5
Se prohíbe el establecimiento de bonificaciones al personal de alto nivel de la Administración Pública Nacional Central y Descentralizada, de conformidad con las directrices que emita el Vicepresidente Ejecutivo.

Artículo 6
Se estandarizarán las tarifas correspondientes a las contrataciones de servicios de asesoría profesional y técnica en la Administración Pública Nacional Central y Descentralizada, de conformidad con las directrices del Vicepresidente Ejecutivo, oída la opinión del órgano rector respectivo.

Artículo 7
Se exhorta a las máximas autoridades de los Estados y Municipios, así como a las máximas autoridades de las demás ramas del Poder Público para que adopten las medidas de austeridad correspondientes, con el fin de racionalizar el uso de los recursos públicos.

Artículo 8
Todos los Ministros del Poder Popular quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Artículo 9
Se deroga el Decreto Nº 345 de fecha 14 de septiembre de 1994, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.552 de fecha 22 de septiembre de 1994, así como cualquier otra disposición que colida con este Decreto.

Dado en Caracas, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil nueve. Años 198º de la Independencia, 150º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese (L.S.)

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

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